¿Qué pasó con el Régimen Simplificado?

 

Tras la derogatoria del artículo 499 ET tal como lo establece el Artículo 122 de la ley de financiamiento, el régimen simplificado ahora se denomina “No Responsable”, y los requisitos para ello se determinan en el artículo 437 ET parágrafo 3, de la siguiente manera:

  1. Se mantienen los mismos requisitos que existían para el régimen simplificado, pero ahora denominado No Responsables, y se adicionan presunciones para volverse Responsable

a. Ingresos del año anterior o el año en curso inferior a 3.500 uvt

b. No tener más de un establecimiento, oficina, sede, local o negocio

c. No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalías o cualquier explotación de intangibles

d. No ser usuario aduanero (Ni importador, Ni exportador)

e. No celebrar contratos en el año por un monto igual o superior a 3.500 uvt

f. No realizar durante el año (montos acumulados de) consignaciones, depósitos o inversiones financieras inferiores a 3.500 uvt

g. No pertenecer al Régimen Simple

2. Se ajustan los requerimientos a los topes a los establecidos en el artículo 177-2 ET (3.500 uvt)

3. Se incluyen en este artículo requerimientos de control para determinar si un contribuyente es responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas. Estos requerimientos son                             extensivos al impuesto al consumo según lo establece el artículo 19 de la presente ley)

a. La DIAN podría imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables.

b. La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar el régimen de no responsables tales como:

i. La cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad; y

ii. El fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de                                          responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA.

c. La DIAN tiene la facultad, de oficio, de reclasificar a los no responsables en responsables, cuando tenga información objetiva que evidencie que siguen siendo responsables del Impuesto,                    por ejemplo: formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT.

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