Reconocimiento de los anticipos sin derecho a devolución
En los contratos de ventas y prestación de servicios, se utiliza comúnmente la figura de anticipos, estos con el fin de dar liquidez a la contraparte y así mismo contraer una obligación de cumplimiento a lo pactado. Los anticipos también presumen actos de buena fe para el debido cumplimiento; sin embargo, en algunas ocasiones no es así y los acuerdos o pactos son infringidos; por consiguiente, una vez se comete la infracción o se vulnera un contrato esto podría ser causal de dar como finalizado el contrato en cualquier momento y los anticipos que ya hayan sido otorgados no tendrán derecho a devolución. Dado lo anterior, este tipo de hechos económicos no cumplen con la definición de activo o pasivo y es por ello que surge la siguiente inquietud:
¿Como deberá reconocerse un anticipo recibido sin derecho a devolución?
Es claro que para ninguna entidad este tipo de ingresos no hace parte de su ciclo común; por ende cuando leemos detenidamente la sección 23 “Ingresos de actividades ordinarias” tal como su nombre lo indica son para el reconocimiento de actividades ordinarias que realiza una entidad para generar renta (hipótesis de negocio en marcha), tales como:
(a) La venta de bienes
(b) Prestación de servicios
(c) Contratos de construcción
(d) Arrendamientos
Además de ello, éstas mismas actividades deberán incurrir en unas condiciones específicas de estricto cumplimiento que a diferencia de un Anticipo sin derecho a devolución no cumpliría, dada la situación, este tipo de ingresos al no ser ordinarios cumplen con la definición de Ingresos y estos deben ser considerados como “Otros ingresos” siendo ésta una categoría inherente al Estado de resultados, como se denota en la Taxonomía NIIF® ilustrada 2017 (Ver Marco Conceptual párrafos 4.29 al 4.32 y el párrafo 2.25 de NIIF Pymes)
Tomado de La taxonomía NIIF® ilustrada 2017
Así mismo, la taxonomía proporciona una guía para cada categoría del informe y referencia los párrafos para el reconocimiento de cada categoría. Para la categoría de “otros ingresos” referencia el párrafo 5.9 del mismo estándar NIIF para PYMES:
5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Es decir que para este caso en especial, si el ingreso por concepto de anticipos sin derecho a devolución es material o relevante, deberá ser presentado en una partida adicional o como se denomina comúnmente “Subcuenta” del rubro “Otros ingresos” así:
Otros Ingresos:
- Ingresos por Anticipos sin derecho a devolución.
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